Es posible que, la idea de instalar en el hogar dispositivos de grabación, tanto de audio como de vídeo, genere una serie de dudas o inseguridades, respecto al derecho a la privacidad que nos corresponde por ley.
En este artículo, explicaremos cómo funcionan estos dispositivos y sistemas de seguridad y porque no suponen una violación de nuestra intimidad.
¿Cómo mantener la seguridad del hogar sin perder nuestra privacidad?
Para proporcionar un servicio de videovigilancia conectada a la alarma residencial, nuestro operador debe atenerse a la Orden INT/316/2011 publicada en el BOE del 18 de febrero de 2011, la cual permite a la central receptora de nuestra empresa de seguridad contratada, revisar las imágenes tomadas por las cámaras instaladas.
El material grabado será consultado únicamente, si se ha producido un aviso de la alarma debido a la detección de un posible intruso en la vivienda. Gracias a esta orden, el material grabado o emitido en directo, no podrá ser revisado bajo ningún concepto, a no ser que la central receptora pertinente, haya recibido un aviso de alarma.
Los propios sistemas de seguridad, impiden el incumplimiento de esta normativa, ya que es técnicamente imposible revisar la trasmisión de vídeo, si el propietario de la vivienda no lo ha solicitado expresamente o, como hemos dicho antes, haya saltado la alarma, ya sea por un intento de forzar las cerraduras de seguridad, o perpetrar los límites privados de ésta.
¿Quién podrá acceder al material de vídeo?
Únicamente podrán acceder a él, el personal cualificado en seguridad, desde su central de recepción de alarmas (RCA) y el cuerpo de policía, en caso de recibir un aviso desde dicha central.
En caso de intrusión, el material grabado por el sistema de seguridad pertinente, podrá ser revisado o presentado como prueba en un hipotético procedimiento judicial, posterior a la denuncia emitida por el propietario de la vivienda.
¿Qué otros procedimientos garantizan nuestra intimidad?
Debido a la ley de protección de datos y preservación de la privacidad de aquellas personas que, cuentan con un sistema de seguridad, dotado de videovigilancia, la señal de vídeo emitida deberá ir, originalmente, cifrada o codificada, de tal manera que sólo puedan acceder al material grabado, los equipos informáticos de la RCA de la empresa de seguridad contratada.
Ésto impedirá que nuestras cámaras, puedan ser objetivos de posibles ataques informáticos, que tengan como finalidad, acceder a las imágenes captadas por las cámaras de vigilancia instaladas.
Leyes y órdenes judiciales referentes a la instalación de cámaras de vigilancia en comunidades de vecinos
Si una comunidad de vecinos quiere dar el paso para mejorar la seguridad de sus viviendas, existen una serie de normativas destinadas a proteger los datos personales de sus propietarios.
Al instalar cámaras de vigilancia en una comunidad, éstas grabarán irremediablemente imágenes, tanto de personal ajeno a las viviendas (empresas privadas, obreros de construcción, fontaneros, electricistas… etc) e incluso los propios vecinos, haciéndose necesaria la protección de sus datos personales.
Existen una serie de requisitos de obligado cumplimiento antes de instalar uno de estos sistemas de seguridad:
1. Las grabaciones deben realizarse en modo local.
2. Toda imagen grabada de una persona identificable, es considerada de carácter personal.
3. El vídeo grabador o DVR, debe estar situado en un lugar protegido dentro de la comunidad de vecinos
4. Las imágenes grabadas, no podrán ser almacenadas mas allá de los 30 días, con excepción de aquellas tomadas en el trascurso de un posible acto delictivo, para su posterior uso en procedimientos judiciales.
5. El dispositivo DVR debe estar protegido por un usuario y contraseña determinados.
6. El responsable de tratamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos (APGD) será el único individuo ajeno a la empresa de seguridad, con capacidad de acceder a las grabaciones. En la mayoría de los casos, dicho protector será el presidente de la comunidad. Este hecho deberá ser notificado antes de la contratación del sistema de seguridad.
7. La instalación de cámaras de vigilancia, deberá ser sometido a votación. Sólo podrán ser instaladas, si el voto ha sido favorable para su instalación en 3/5 partes de la totalidad de los vecinos de la comunidad. Aquellos que hayan votado en contra, deberán aceptar dicha instalación, ya que al vivir en comunidad, es imperativo aceptar los acuerdos que por su naturaleza beneficien al interés general.
8. Según el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, toda persona vinculada a este sistema, podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación y cancelación de todo material grabado que le afecte personalmente.
9. Y por último, las cámaras no podrán ser orientadas a las zonas estrictamente privadas (viviendas individuales).
Conclusiones
Actualmente, existen una serie de normas relativas a la protección de datos enfocadas a ejercer el derecho a la privacidad, de aquellas personas que decidan dar el paso de disfrutar de las ventajas de un entorno más seguro, contando con las últimas tecnologías en captación y grabación complementarias a las alarmas tradicionales.