Al instalar sistemas de seguridad del hogar, se suelen instalar detectores y alarmas que avisen y permitan controlar tanto en el interior como en el exterior de la casa. Aun así, puede ser que esos sistemas no sean suficiente. En domicilios con más de una entrada o con jardín, puede ser recomendable la instalación de cámaras de seguridad. Pero ¿qué sucede cuando esa cámara, además de los exteriores de la casa, graba lo que sucede en la calle? ¿Hay derecho a registrar esas imágenes, a pesar de que en ellas aparezcan los vecinos y trabajadores del barrio de modo indiscriminado?
La respuesta a esas preguntas debe buscarse en la legislación que actualmente regula la captación y difusión de imágenes que pueden afectar a la intimidad ajena. De hecho, la cuestión de las cámaras de seguridad es de tal importancia que incluso la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha confeccionado una normativa específica sobre estas. En ella, se establece un claro límite a la instalación de cámaras de seguridad: en un domicilio particular, se podrá disponer de una cámara siempre que su instalación obedezca a razones lícitas, esto es, a la voluntad de sus habitantes de protegerse de cualquier amenaza. Asimsimo, se deben cumplir una serie de requisitos para que su presencia no adolezca de ningún vicio legal.
Seguridad del hogar, no de la calle
El primero de los requisitos que impone la normativa actual es que las cámaras graben solamente los exteriores del edificio, no la vía pública. Por exteriores entendemos la fachada, el jardín u otras entradas secundarias distintas a la principal. De todos modos, y a sabiendas de la dificultad que supone que no aparezca ninguna calle o vecino, la legislación prevé una excepción. No habrá problema en grabar aquellos espacios que sean de mínimo acceso y cuya vigilancia sea necesaria para mantener la seguridad del hogar.
El requisito, sin embargo, es que ese enfoque sea imprescindible y que no exista algún otro lugar donde, sin grabar la calle, se pueda controlar de igual modo lo que sucede en el hogar protegido. La razón de esta limitación es que, por ley, solamente las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están habilitados para grabar y controlar la seguridad de la vía pública. Por supuesto, también queda excluido de la excepción cualquier espacio que no pertenezca a la casa vigilada, sino a una vecina o a un terreno colindante.
Requisitos de la videovigilancia en los sistemas de seguridad del hogar
Por otra parte, se imponen algunos requisitos adicionales en aras de una mayor supervisión por parte de las autoridades del uso que se da a la videovigilancia en los domicilios particulares. El interesado deberá proporcionar sus datos y especificar para qué necesita el sistema de seguridad al darse de alta en el Registro General de Protección de Datos de la AEPD. Además, solamente una persona, el responsable del sistema, podrá acceder a las imágenes. Nadie más podrá consultarlas, so pena de incurrir en infracción. Para cumplir la ley, también se debe instalar un cartel en los exteriores de la casa advirtiendo de la posibilidad de ser grabado por el sistema de seguridad.
Por último, las imágenes podrán conservarse durante un mes, pero no más. Posteriormente, se deberá proceder a su eliminación, aunque lo mejor es conseguir un sistema que la realice de manera automática. Si, en un momento dado, esas imágenes se utilizaran para denunciar una infracción o delito, la policía sí quedará autorizada para conservarlas, aunque solamente podrá utilizarlas con fines probatorios durante esa investigación. El correcto cumplimiento de esos requisitos podrá ser controlado en cualquier momento por la AEPD.
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